Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 24 de enero del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Alcem la Veu.
Expediente: N-0468959
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8293020
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0468959
Fecha de resolución: 17/01/2025
Clases: 41
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todas las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, ya que consiste en una frase slogan "Alcem la Veu" (Alcemos la voz, en catalán) que el consumidor medio percibirá como un simple reclamo publicitario en relación a los productos reivindicados, y no como un signo distintivo orientado a identificar un origen empresarial concreto.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, alegando lo que considere adecuado