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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 01 de octubre del 2021 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo ALAMAR SAILING.


Suspenso de fondo de marca

ALAMAR SAILING

Expediente:  N-0424689

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Descripcion Distintivo:  Sirena en forma redonda color azul, brazos extendidos hacia atras, pelo en forma de ola. Cola verde en forma de hojas y enredadera por la cola

Identificado de publicación:  6381135

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0424689

Fecha de resolución:  24/09/2021

Clases:  41

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de Ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto, "club de navegación" lo debe incluir en la clase 39 como como "organización de alquiler de barcos" o como "facilitación de barcos de alquiler para el transporte de pasajeros"El resto de actividades solicitadas en clase 41 están bien definidas y bien clasificadas.Debe presentar, por tanto, un nuevo listado COMPLETO de actividades definiéndolas y clasificándolas correctamente de conformidad con la Clasificación Internacional. La nueva lista debe incluir, además de las correcciones señaladas, el resto de actividades correctamente solicitadas inicialmente.Deberá abonar la cantidad correspondiente por la nueva clase resultante, la clase 39 (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta de clasificación CLINMAR accediendoa nuestra página web: http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 01/10/2021 Tomo: 1 Anuncio:6381135 

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