Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 09 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo AL FONDO HAY DERECHO.
Expediente: M-4352669
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9066991
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4352669
Otra información: Y OTROS
Fecha de resolución: 02/03/2026
Irregularidades: 1-La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:Clase 38-"Servicios de difusión de contenidos multimedia por Internet Servicios de transmisión de infor mación por medioselectrónicos" debe quedar definido como "Servicios de difusión de contenidos mult imedia por Internet ; Servicios de transmisión de información por medios electrónicos".Clase 45: -"Servicios jurídicos Asesoramiento jurídico" debe quedar definido como "Servicios jurídicos ; Ase soramiento jurídico".-"Representación legal Servicios de información jurídica" debería quedar d efinido como "Representación y asesoramiento jurídicos; Suministro de información relativa a servici os jurídicos "Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en p lazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para ela borar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan el ectrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud r especto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.2-La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 d e diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: Clase 45:-"REPRESENTACION PRO CESAL" es impreciso.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los produ ctos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realiza n electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicit ud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.S e recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los def ectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artícul o 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas