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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 09 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo AL FONDO HAY DERECHO.


Solicitud de marca suspendida

AL FONDO HAY DERECHO

Expediente:  M-4352669

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9066991

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4352669

Otra información:  Y OTROS

Fecha de resolución:  02/03/2026

Irregularidades:  1-La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:Clase 38-"Servicios de difusión de contenidos multimedia por Internet Servicios de transmisión de infor mación por medioselectrónicos" debe quedar definido como "Servicios de difusión de contenidos mult imedia por Internet ; Servicios de transmisión de información por medios electrónicos".Clase 45: -"Servicios jurídicos Asesoramiento jurídico" debe quedar definido como "Servicios jurídicos ; Ase soramiento jurídico".-"Representación legal Servicios de información jurídica" debería quedar d efinido como "Representación y asesoramiento jurídicos; Suministro de información relativa a servici os jurídicos "Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en p lazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para ela borar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan el ectrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud r especto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.2-La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 d e diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: Clase 45:-"REPRESENTACION PRO CESAL" es impreciso.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los produ ctos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realiza n electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicit ud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.S e recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los def ectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artícul o 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 09/03/2026 Tomo: 1 Anuncio:9066991 

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