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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 29 de enero del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo AL ALMA DEL BRILLO MOSCATEL BALSAMIC VINEGAR VINAGRE BALSAMICO DE MOSCATEL PRODUCTO DE ESPAÑA.


Suspenso de fondo de marca

AL ALMA DEL BRILLO MOSCATEL BALSAMIC VINEGAR VINAGRE BALSAMICO DE MOSCATEL PRODUCTO DE ESPAÑA

Expediente:  M-4258564

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre el origen del producto solicitado, toda vez que en él aparece la expresión PRODUCTO DE ESPAÑA y en la lista de productos no se especifica que el producto solicitado sea de origen español.Podrá subsanar el suspenso, relativo a este artículo, bien eliminando la expresión PRODUCTO DE ESPAÑA, tanto de la denominación como del distintivo, bien limitando la lista de productos solicitada en clase 30, quedando como sigue: "vinagre de origen español elaborado a base de vino de uva moscatel" 02) Asimismo, la marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.l) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marcalos signos que reproduzcan o imiten el escudo, la bandera, las condecoraciones y otros emblemas de España, sus Comunidades Autónomas, sus municipios, provincias u otras entidades locales, a menos quemedie la debida autorización.En concreto, el signo solicitado reproduce la bandera de España.Puede subsanar el suspenso, relativo a este artículo, aportando autorización para el empleo de la bandera o modificando el distintivo, aportando una nueva reproducción del mismo, de tal forma que los colores rojo y amarillo aparezcan en escala de grises o en blanco y negro. El resto del distintivodeberá permanecer inalterado. 03) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. f),g) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre

Identificado de publicación:  8298771

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4258564

Fecha de resolución:  22/01/2025

Clases:  30

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 29/01/2025 Tomo: 1 Anuncio:8298771 

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