Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 17 de febrero del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo AJEDREA COSMÉTICA ECOLÓGICA.
Expediente: N-0470099
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8334522
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0470099
Fecha de resolución: 10/02/2025
Clases: 03
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El signo solicitado se halla incurso, para los productos "aceites esenciales" de la clase 03 ,en la prohibición del artículo 5.1.f) en relación con el art. 88.b) de la Ley 17/2001 de 7 de diciembre, de Marcas, por ser contrario al art. 30 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos, que reserva los términos "ecológico", "biológico" y "orgánico", así como sus diminutivos y derivados habituales tales como "eco" o "bio", para identificar la producción ecológica. En consecuencia, podrá subsanar el defecto señalado presentando una nueva lista de productos indicando:Clase 03 "Aceites esenciales, todos los productos anteriores han sido obtenidos por métodos de producción ecológica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30de mayo de 2018" o eliminando tales productos de la lista. 02) El signo solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobrelas características y el proceso de producción de los productos solicitados, toda vez que la denominación incluye el término "ecológica", mientras que el signo se está solicitando para "aceites esenciales" en general, sin especificar que estos han sido obtenidos por métodos de producción ecológica.La forma de subsanar esta prohibición es la misma indicada para la prohibición del art. 5.1.f), señalada en el párrafo anterior.El signo solicitado se halla incurso para los productos "Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir y raspar", de la clase 03, en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al poder inducir al público a error sobre las características y la composición de los productos solicitados, toda vez que la denominación incluye el término "ecológica", mientras que el signo se está solicitando para "Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir y raspar" en general, sin especificar que estos han sido producidos con materiales que proceden de la agricultura ecológica. En consecuencia, podrá subsanar el defecto señalado presentando una nueva lista deproductos indicando:Clase 03 "Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir y raspar; todos los productos anteriores han sido elaborados con productos/materias primas procedentes de la agricultura ecológica" o eliminando tales productos de la lista.Alternativamente, puede subsanar las prohibiciones indicadas eliminandoel término "ecológica" del distintivo aportado