Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 21 de diciembre del 2018 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo AJ COREMA.
Expediente: M-3725528
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 4779149
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 3725528
Fecha de resolución: 17/12/2018
Clases: 37
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento(Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto,El enunciado "Servicios de control" es impreciso y no corresponde a la clase solicitada, pudiendo solicitarlo como "Control técnico e inspección" dentro de la clase 42, o como "Servicios de mantenimiento ... (e indicar sobre qué se realiza el mantenimiento)" dentro de la clase solicitada (37). El enunciado "Servicios de reparación, e instalación de maquinaria con exclusion.... de aire acondicionado" es impreciso, debiendo indicar a qué tipo de maquinaria se realiza la reparación e instalación, pudiendo hacerlo como "Servicios de reparación e instalación de maquinaria industrial (puentes de grúas, grúas, compresores, amoladoras, sierras, polipastos, maquinaria eléctrica manual, taladros, radiales, pulidoras, hormigoneras, vibradores, desbrozadoras, cizallas, plegadoras, punzonadoras, prensas hidráulicas, mecánicas y manuales, mandos de control numérico, tarjetas electrónicas, plasma) con exclusión expresa de instalación, mantenimiento y reparación de aparatos e instalaciones de aire acondicionadoDebe aportarse, por tanto, nueva lista de productos/servicios(en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad de correspondiente en euros por la nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)