Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 06 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo AISGONTER.
Expediente: M-4352676
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9063778
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4352676
Fecha de resolución: 27/02/2026
Irregularidades: 1-La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17 /2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: -"tratamiento de m ateriales" es impreciso tiene que definir más.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctam ente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud única mente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar l a herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/c linmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el tr ámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendr á por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalida d de la tasa.2-La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectament e definidos (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:-"TRATAMIENTO Y REVESTIMIENTO DE METALES" podría quedar definido como "Tratamiento y r evestimiento de superficies metálicas".Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. S i no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente r especto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herra mienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/ inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por d esistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar s ubsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según est ablece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Mar cas