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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 01 de octubre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo AION Energy.


Solicitud de marca suspendida

AION Energy

Expediente:  N-0486414

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  8763120

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0486414

Fecha de resolución:  24/09/2025

Irregularidades:  1.-Debe indicar en las casillas destinadas para ello los apellidos y nombre propio del solicitante 2.- Debe cumplimentar correctamente la casilla DENOMINACIÓN transcribiendo todos los elementos de nominativos o alfanuméricos que aparecen en la Imagen/Distintivo, han de ser COINCIDENTES3.-El apartado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA" es de cumplimentación facultativa. En caso de indicar un a descripción, ésta debe limitarse exclusivamente a definir las características del distintivo, no d ebiéndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas).4.-La cumplimentación del apartado "ELEMENTOS DE LA MARCA SOBRE LOS QUE NO SE REIVINDICA UN DERECHO EXCLUSIVO" es incorrecta. Este apartado solo puede contener los element os de la marca referidos en el art. 5.1 b), c) y d) de la Ley 17/2001 de Marcas, no siendo admisible la indicación efectuada. Este apartado es facultativo por lo que puede eliminar estas indicaciones (art. 2.10 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas).5.- La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y/o clasificados incorrec tamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001 de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto: "Comerc io de energía eléctrica"Puede quedar definido y clasificado como:"Distribución de energía" y pertenece a la clase 39" Distribución comercial en el ámbito de la energía" y pertenece a la c lase 35 Por cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17).Apórtese un nu evo listado consignándolos correctamente. Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente re specto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en e l suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 01/10/2025 Tomo: 1 Anuncio:8763120 

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