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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 01 de septiembre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo AIGÜES DE SACALM, bajo la titularidad de AIGUES DE SACALM SL.


Solicitud de marca suspendida

AIGÜES DE SACALM

Expediente:  M-4322020

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Titular:  AIGUES DE SACALM SL

Identificado de publicación:  8720568

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4322020

Fecha de resolución:  25/08/2025

Irregularidades:  La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y/o clasificados incorr ectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En c oncreto:- En clase 35: "servicio de venta al por mayor y/o menor y a través de redes mundiales d e informática de productos relacionados con el ciclo integral del agua, en particular, productos par a la captación, tratamiento, distribución, almacenamiento, análisis, control y gestión del agua" es impreciso. Puede quedar definido como "servicio de venta al por mayor y/o menor y a través de redes mundiales de informática de productos relacionados con el ciclo integral del agua, en concreto, prod uctos para la captación, tratamiento, distribución, almacenamiento, análisis, control y gestión del agua" o como "servicio de venta al por mayor y/o menor y a través de redes mundiales de informática de productos para la captación, tratamiento, distribución, almacenamiento, análisis, control y gesti ón del agua". Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la sol icitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórt ese un nuevo listado consignándolos correctamente. Para encontrar los términos aceptados, puede cons ultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oe pm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar la tasa ME17. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s pa ra la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a es te suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retir ar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecució n de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 01/09/2025 Tomo: 1 Anuncio:8720568 

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