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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 18 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo AICCYL AUTORIDAD INDEPENDIENTE EN MATERIA DE CORRUPCIÓN DE CASTILLA YLEÓN.


Solicitud de marca suspendida

AICCYL AUTORIDAD INDEPENDIENTE EN MATERIA DE CORRUPCIÓN DE CASTILLA YLEÓN

Expediente:  M-4347687

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9020513

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4347687

Fecha de resolución:  11/02/2026

Irregularidades:  1.- Debe aportar el NIF corregido, toda vez que el indicado no se corresponde con la entidad solicit ante, o corregir el nombre de la entidad solicitante de manera que coincida con los datos del NIF [C ONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEON].2.- La lista de productos y servicios contiene productos y servicios incorrectamente definidos (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y ar t.3.3 de su Reglamento). En concreto: EN LA CLASE 36:- "ADMINISTRACIÓN E INVERSIÓN DE CAPITALE S" debe quedar definido como "Gestión de capitales; Servicios de inversiones de fondos de capitales privados". - "CONSTITUCIÓN DE HIPOTECAS" debe quedar definido como "Servicios de hipotecas" o "Fac ilitación de hipotecas".Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente, ajustándose a la Clasificación Internacional de Niza y a la Clasificación Armonizada. Si no se subsanasen en plazo l os defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o s ervicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elabora r su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada n ueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan elec trónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud res pecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalado s en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Regl amento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 18/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:9020513 

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