Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de marzo del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo AI Runner, bajo la titularidad de SNOWTIAL SL (EXTINGUIDA).
Expediente: M-4316667
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: SNOWTIAL SL (EXTINGUIDA)
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La solicitud presenta defectos en relación con los arts. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001,de 7 de diciembre) y art. 3.2 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio), ya que los productos/servicios no están correctamente definidos. En concreto, en la clase 41 en elservicio solicitado como "COACHING DE RUNNING Y TRAIL RUNNING PROPORCIONADO MEDIANTE PLATAFORMAS DIGITALES Y APLICACIONES MÓVILES;", no se admiten los términos en inglés. Podrían solicitarse, por ejemplo, en la misma clase como "FORMACIÓN [COACHING] EN MATERIA DE DEPORTES, EN CONCRETO CARRERAS PEDESTRES (RUNNING) Y CARRERAS PEDESTRES POR SENDEROS (TRAIL RUNNING) PROPORCIONADO MEDIANTE PLATAFORMASDIGITALES Y APLICACIONES MÓVILES;". Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) describiéndolos correctamente siguiendo la Clasificación Internacional de Productos y Servicios (Clasificación de Niza). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento).Si desea consultar el listado de clases de la Clasificación Internacional, tiene a su disposición nuestra herramienta de clasificación CLINMAR accediendo a nuestra página web: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action. 02) La marca solicitada se halla incursa, para las clases solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo. En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que la denominación "AI Runner" (donde AI son las siglasen inglés de "Inteligencia Artificial"), sin ningún otro elemento, forma o denominación que permitaal público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial y distinguirlo dentro del mercado respecto de otras empresas, no está dotada de una singularidad suficiente paraacceder al registro. El hecho de que la denominación aparezca en inglés no consigue salvar esta prohibición, al ser comprensible por la generalidad del público, al que se le reconoce un conocimiento elemental de esta lengua. 03) La marca solicitada se halla incursa, para las clases 09 y 41, en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad,el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios. En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la naturaleza y características de los productos y servicios para los que se solicita la presente marca. Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado
Identificado de publicación: 9087789
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4316667
Fecha de resolución: 12/03/2026
Clases: 09, 41