Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 09 de junio del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Aguas Florales.
Expediente: N-0475058
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Descripcion Distintivo: La imagen corresponde al diseño de un logotipo para la marca "aguas florales". El texto esta escrito en una tipografia serif elegante, predominando letras mayusculas en las iniciales de las palabras "aguas" y "florales". Las letras "g" de "aguas", y "l" de "florales", han sido reemplazadas creativamente por una ilustracion estilizada de una rosa. El tallo de la rosa se integra en el espacio que ocuparia la "g" de la palabra "aguas y la "l" de la palabra "florales", la rosa tiene un capullo en la parte superior y una hoja sobre el tallo curvado, manteniendo un estilo minimalista. El conjunto de la imagen es en blanco y negro, y la composicion tiene un equilibrio entre la ilustracion floral y las letras, aportando una sensacion de sofisticacion y naturalidad
Identificado de publicación: 8591520
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0475058
Fecha de resolución: 02/06/2025
Clases: 03
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece decarácter distintivo, toda vez que la denominación "AGUAS FLORALES" se considera descriptivo de uso común para el ámbito aplicativo que pretende proteger el nombre comercial, especialmente en el ámbito de la cosmética y perfumería. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones descriptivas de la naturaleza oel ingrediente principal del producto: dicho producto tiene como ingrediente agua con extractos florales