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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 24 de abril del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo AGUAS CURATIVAS, bajo la titularidad de NIVRAX SL.


Suspenso de fondo de marca

AGUAS CURATIVAS

Expediente:  M-4326375

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Titular:  NIVRAX SL

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para los servicios de las clases para los que se solicita, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que la denominación "AGUAS CURATIVAS", no suministra datos o información que permita individualizarlo; por lo que se considera que la marca no cumple su función diferenciadora identificando un concreto origen empresarial de los servicios para los que se solicita, ya que se considera como una descripción directa del servicioque se solicita.La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse comomarca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designarlas características concretas de los productos y servicios de las clases solicitadas, para los que se solicita la presente marca, ya que la denominación "AGUAS CURATIVAS" indica el tipo de los productos o servicios a los que hace referencia el propio nombre, en concreto "aguas minerales y carbonatadas". Consecuentemente, la marca se considera formada por términos descriptivos que deben quedar a disposición de todos los competidores del sector.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado

Identificado de publicación:  9171696

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4326375

Fecha de resolución:  17/04/2026

Clases:  32, 35, 43

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 24/04/2026 Tomo: 1 Anuncio:9171696 

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