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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 28 de enero del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo AGUAMAC, bajo la titularidad de AGUAMAC ARCHIPIELAGO SL.


Suspenso de fondo de marca

AGUAMAC

Expediente:  N-0468942

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Titular:  AGUAMAC ARCHIPIELAGO SL

Identificado de publicación:  8297849

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0468942

Fecha de resolución:  21/01/2025

Clases:  11, 40

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La solicitud presenta defectos (arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de Ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio)); ya que las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto:Clase 40:MÁQUINAS Y FILTROS PARA EL TRATAMIENTO DEL AGUA: No está correctamente definido y está mal clasificado, podría ser:- MÁQUINAS PARA SU USO EN EL TRATAMIENTO DEL AGUA: Pertenece a la Clase 07; por tanto, puede elegir entre pagar la tasa de una nueva Clase, o bien puede eliminarlo en la nueva solicitud.- FILTROS PARA EL TRATAMIENTO DEL AGUA: Está bien definido, pero debe incorporarlo al listado de productos solicitados en la Clase 11.EL RESTO DE LOS SERVICIOS DE LA CLASE 40, y TODOS LOS PRODUCTOS DE LA CLASE 11 SON CORRECTOS, y DEBERÁ VOLVER A INCLUIRLOS EN LA NUEVA SOLICITUD.Debe aportarse nueva lista completa de actividades, definiéndolas y clasificándolas correctamente de conformidadcon la Clasificación Internacional de Productos y Servicios (Clasificación de Niza). Deberá abonar la cantidad correspondiente de euros por la nueva clase resultante, (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente ytasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Para consultar el listado de clases de la Clasificación Internacional, tiene a su disposición nuestra herramienta CLINMAR: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 28/01/2025 Tomo: 1 Anuncio:8297849 

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