Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 15 de marzo del 2017 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo AGUAI BIO VEGANO.
Expediente: N-0370377
Tipo Marca: Mixta
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 3674226
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0370377
Fecha de resolución: 09/03/2017
Clases: 43
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto para ajustarse al Nomenclator Internacional deberá clasificar en Cl. 35 "Servicios de gestión de pedidos en línea relacionados con comida para llevar" Cl. 39 " Servicio de reparto de comidas" Cl. 43 "Servicios de comidas para llevar. Servicios de elaboración de comidas para llevar"..Debe aportarse, por tanto, nueva lista de actividades (en formulario oficial) definiéndolas y clasificándolas correctamente. Deberá abonar la/s nueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubieseabonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)
Motivos: 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del artº 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre la calidad y naturaleza de los productos que en el servicio de restauración pretende ofrecer al introducir en el distintivo solicitado el término BIO ya que los productos a los que se les aplique deben ser de producción biológica. Regl. ( CE) 834/2007 de 28 de Junio