Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de febrero del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo AGUACATES FRIGILIANA.
Expediente: N-0484110
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 9024512
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0484110
Fecha de resolución: 12/02/2026
Clases: 31
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) SE HACE CONSTAR QUE EL ACUERDO DE SUSPENSO DE FONDO CORRECTO ES ÉSTE, QUEDANDO SIN EFECTO EL MANDADO CON ANTERIORIDAD.Toda vez que ha marcado en la solicitud la casilla relativa a la adquisición de carácter distintivo por el uso, deberá aportar documentación acreditativa de tal extremo pudiendo también renunciar expresamente. En caso de que no se aporte documentación no se tendrá en cuenta la precitada reivindicación. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece decarácter distintivo por consistir en una denominación descriptiva de las actividades reivindicadas,que no permitirá al consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial. 03) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de vocablos descriptivos de la naturaleza de los productos, AGUACATES, y su origen geográfico, FRIGILIANA.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo alegando lo que considere adecuado. 04) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico de los productos o servicios a los que se refieren las actividades para las que se solicite.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la naturaleza y la procedencia geográfica de los productos solicitados toda vez que el distintivo contiene los términos "FRIGILIANA" junto a "AGUACATES" y se está solicitando para productos en general y sin especificar en la lista que los aguacates solicitados en la clase 31 son procedentes de Frigiliana