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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 06 de mayo del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo AGUACATES COSTA DE AZAHAR, bajo la titularidad de INTERCITY DEVELOPMENT SL.


Suspenso de fondo de marca

AGUACATES COSTA DE AZAHAR

Expediente:  M-4272502

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Marca

Titular:  INTERCITY DEVELOPMENT SL

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) - La marca solicitada se halla incursa, para la clase solicitada, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo. En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo toda vez que la denominación "AGUACATES COSTA DE AZAHAR", no permite al público consumidor identificar un concreto origen empresarial, ni la diferenciación en el mercado de los productos para los que se solicita. 02) - La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del artículo 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca lossignos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio uotras características de los productos o servicios. En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones descriptivas de la naturaleza y procedencia geográfica delos propios productos para los que se solicita el presente signo, sin que el signo contenga ningún elemento gráfico o denominativo significativo que le permita superar su carácter exclusivamente descriptivo. 03) - La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del artículo 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre la naturaleza y el origen geográfico de los productos solicitados, toda vez que el distintivo solicitado contiene los términos "aguacate" (en clara alusión a la naturaleza del producto) y "costa de Azahar" (en clara alusiónal origen geográfico) y no se indica que los productos solicitados tengan esta naturaleza y origen.En consecuencia, se podrá subsanar el defecto mencionado limitando los productos: "Aguacates frescos procedentes de la costa de Azahar".Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo alegando lo que considere adecuado

Identificado de publicación:  8507704

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4272502

Fecha de resolución:  25/04/2025

Clases:  31

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 06/05/2025 Tomo: 1 Anuncio:8507704 

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