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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 22 de octubre del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Aguacate de l'Ebre.


Suspenso de fondo de marca

Aguacate de l'Ebre

Expediente:  M-4290058

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del artículo 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al carecer de carácter distintivo, toda vez que el signo que se propone no permite al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial, ni la individualización de productos en el mercado para los que se solicita, sin que los elementos gráficos de la marca sean suficientes para aportar la mínima distintividad requerida. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del artículo 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al estar compuesta exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la naturaleza y procedencia geográfica de los productos para los que se solicita el presente signo en la clase 31. 03) La marca solicitada se halla incursa, para los productos solicitados, en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), toda vez que la marca solicitada contiene el término "de lEbre" junto con la representación gráfica de la zona geográfica del delta del Ebro, induciendo a pensar que los productos proceden del delta del Ebro.Esta prohibición podrá subsanarse limitando todos los productos solicitados en la clase 31 a "; todos ellos procedentes del delta del Ebro". 04) La marca solicitada se halla incursa, para los productos cebollas y clementinas de la clase 31,en la prohibición del art. 5.1.h) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos excluidos de registro en virtud de la legislación nacional o de la Unión o por acuerdos internacionales en los que sea parte la Unión o el Estado español, que confieran protección a denominaciones de origen e indicaciones geográficas.En concreto, el signo solicitado está excluido del registro en virtud del art. 26.1 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, toda vez que el distintivo contiene el término "Ebre", protegido la Denominación Geográfica Protegida "Cebolla Fuentes del Ebro" y la Indicación Geográfica Protegida "Clementinas de las Tierras del Ebro/ Clementines de les Terres de l'Ebrepgi".Esta prohibición podría subsanarse de las siguientes formas:1. Limitando la lista de productos, indicando que los productos afectados están amparados por su correspondiente DOP e IGP:- FRUTAS Y VERDURAS, ESTANDO LAS CLEMENTINAS AMPARADAS POR LA IGP CLEMENTINASDE LAS TIERRAS DEL EBRO/ CLEMENTINES DE LES TERRES DE L'EBREPGI, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS, ESTANDO LAS CEBOLLAS AMPARADAS POR LA DOP CEBOLLAS FUENTES DE EBRO, HIERBAS AROMATICAS FRESCAS; TODOS ELLOS PROCEDENTES DEL DELTA DEL EBRO2. Limitando la lista de productos, eliminando de la misma los productos afectados:- FRUTAS Y VERDURAS, EXCEPTO LAS CLEMENTINAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS, EXCEPTO LAS CEBOLLAS, HIERBAS AROMATICAS FRESCAS; TODOS ELLOS PROCEDENTES DEL DELTA DEL EBRO 05) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. c),g) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre

Identificado de publicación:  8800734

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4290058

Fecha de resolución:  15/10/2025

Clases:  31

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 22/10/2025 Tomo: 1 Anuncio:8800734 

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