Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 29 de septiembre del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo agroiberico.
Expediente: M-4156370
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 7008839
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4156370
Fecha de resolución: 22/09/2022
Clases: 29
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) La marca solicitada se halla incursa, para los productos de la clase 29 para los que se solicita, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al carecerde carácter distintivo, toda vez que la denominación reivindicada "AGROIBERICO" está formada por términos genéricos para su ámbito aplicativo, no resultando apta para que el público identifique con ella un origen empresarial concreto de los productos para los que se solicita
Motivos: 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al estar compuesta exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la especie y la calidad de los productos de la clase 29 para los que se solicita la presente marca; toda vez que la denominación reivindicada "AGROIBERICO" está formada por términos que resultan descriptivos para los productos solicitados, a la vez que "IBÉRICO" indica una especial calidad de los productos. Por ello, son términos sobre los que no puede establecerse derechos de utilización exclusiva, debiendo quedar a disposición de todos los competidores del sector
Motivos: 03) La marca solicitada se encuentra incursa en el art. 5.1.g) de la Ley 17/2001 de Marcas al poderinducir a error sobre calidad, naturaleza o composición de los productos solicitados dado que de acuerdo con la normativa vigente (Real Decreto 4/2014 de 10 de enero por el que se aprueba la norma decalidad para la carne, el jamón, la paleta, la caña de lomo, el lomo embuchado y el lomo ibéricos) la utilización de la denominación "ibérico" está reservada exclusivamente para los productos derivados del cerdo cuya raza cumple con las características del art.3.1.c) del mencionado Real Decreto.Este motivo de suspenso puede subsanarse mediante la presentación de una limitación de los productos solicitados a "jamones, embutidos y carnes derivados del cerdo ibérico", a cuyos efectos deberá aportar la hoja correspondiente de la instancia de solicitud conteniendo la lista de productos debidamente modificada