Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 15 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo AGRO DRON CANARIAS.
Expediente: N-0496284
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 9151462
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0496284
Fecha de resolución: 08/04/2026
Irregularidades: Debe indicar el Estado de residencia y/o establecimiento del solicitante.Las casillas de ESTADO DE NACIONALIDAD, ESTADO DE RESIDENCIA Y ESTADO DE ESTABLECIMIENTO son OBLIGATORIAS, por lo que debe rellenarlas.La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12. 3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: "SER VICIOS DE FUMIGACIÓN AÉREA" es impreciso, por lo que debería quedar definido, siguiendo los criterio s de la Clasificación Internacional de Niza, como "SERVICIOS DE FUMIGACIÓN AGRÍCOLA AÉREA""ESPAR CIMIENTO DE FERTILIZANTES O PRODUCTOS FITOSANITARIOS", es impreciso, pudiendo quedar redefinido como "ESPARCIMIENTO DE FERTILIZANTES" ; "FUMIGACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS PARA FINES AGRÍCOLAS" "CONTROL DE PLAGAS CON DRON", sería impreciso, puede ser definido como "SERVICIOS DE CONTROL DE PAR A LA AGRICULTURA, ACUICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA MEDIANTE DRONES"Apórtese un nuevo lis tado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Re glamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios :https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abon ar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s qu e no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspens o de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limita r, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Le y 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas