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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 24 de marzo del 2023 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo AGRIGENIO.


Suspenso de fondo de marca

AGRIGENIO

Expediente:  M-4180285

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  7282301

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4180285

Fecha de resolución:  16/03/2023

Clases:  01, 05, 09, 31, 35, 36, 42, 44

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) La lista de productos y servicios solicitados contiene productos que no están correctamente definidos tal y como establecen los artículos 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y artículo 3 del Real Decreto 687/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para su ejecución. En concreto:"Consultoría agrícola en el campo de la química agrícola" solicitado en clase 42 adolece de falta de claridad y precisión y puede ser sustituido por "Consultoría en agricultura" y pertenecería a la clase 44 o puede permanecer en la clase 42 como "Servicios de consultas profesionales y asesoramiento sobre química agrícola"."Productos agrícolas; hortícolas y forestales; granos (cereales); granos (semillas)" solicitados en clase 31, debe concretar "Productos agrícolas; hortícolas y forestales en bruto o sin procesar; granos (cereales) en bruto o sin procesar; granos (semillas) en bruto o sin procesar".Debe aportar, por tanto, un nuevo listado completo clasificando correctamente los productos señalados de conformidad con la Clasificación Internacional, debiendo abonar la tasa correspondiente por cada nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley) o bien eliminar de la lista dichos productos. La nueva lista debe incluir, además de las correcciones señaladas, el resto de productos y/o servicios correctamente solicitados inicialmente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos afectados (art. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primerlugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta de clasificación CLINMAR accediendo a nuestra página web: http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action

Motivos:  02) POR OPOSICION BASADA EN:- <a href="/distintivo/a-01854064/oepm/a-01854064" title="Detalle de la marca A-01854064">A-01854064</a>4AGRINGENIA en relación con las clases solicitadas: 01 05 31 35 36 42 44

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 24/03/2023 Tomo: 1 Anuncio:7282301 

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