Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 12 de septiembre del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Agencia Negociadora de Productos Bancarios, bajo la titularidad de AGENCIA NEGOCIADORA PB SL.
Expediente: M-4153991
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: AGENCIA NEGOCIADORA PB SL
Identificado de publicación: 6982847
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4153991
Fecha de resolución: 05/09/2022
Clases: 35, 36, 45
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios no están correctamente definidos. En concreto, los servicios solicitados en clase 45 "SERVICIOS PERSONALES Y SOCIALES PRESTADOS POR TERCEROS PARA SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES" pertenece a una versión anterior de Niza, como puede verse en nota al final de Clinmar, en sustitución de los mismos deberá indicar específicamente los servicios concretos de esa naturaleza que solicite. Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) describiéndolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Puede consultar nuestraherramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action
Motivos: 02) La marca solicitada se halla incursa, para los servicios solicitados, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al carecer de carácter distintivo, toda vez que consiste exclusivamente en los términos: "AGENCIA NEGOCIADORA DE PRODUCTOS BANCARIOS", sin que contenga ningún otro elemento, gráfico o denominativo, que permita al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial
Motivos: 03) Asimismo, la marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre), al estar compuesta exclusivamente de signos o indicaciones, que pueden servir en el comercio para designar las características y finalidad de los servicios para los que se solicita la presente marca