Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 14 de febrero del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo AGENCIA INTERNACIONAL DE CALIDAD LITERARIA, bajo la titularidad de AGENCIA INTERNACIONAL DE CALIDAD LITERARIA SL.
Expediente: N-0467833
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Titular: AGENCIA INTERNACIONAL DE CALIDAD LITERARIA SL
Identificado de publicación: 8330467
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0467833
Fecha de resolución: 07/02/2025
Clases: 41
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan decarácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo toda vez que consiste en una denominación que no permite al consumidor identificar los servicios que se pretendendistinguir con dicho signo con una concreta procedencia empresarial. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la naturaleza, características o la prestación de las actividades para las que se solicita el presente nombre comercial, toda vez que éste consiste únicamente en una leyenda compuestapor vocablos genéricos/descriptivos, respecto a los servicios solicitados, no constando de ningún otro elemento de fantasía o grafía que permita distinguir los servicios de una empresa de los de otras. 03) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico de los productos o servicios a los que se refieren las actividades para las que se solicite.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la procedencia de los servicios solicitados, toda vez que el distintivo en estudio da idea de un carácter de oficialidad y puede sugerir una vinculación con un organismo oficial.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo alegando lo que considere adecuado