Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 08 de julio del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo ageclinic, bajo la titularidad de AGE CLINIC SL.
Expediente: N-0491199
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Titular: AGE CLINIC SL
Identificado de publicación: 9327674
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0491199
Fecha de resolución: 01/07/2026
Clases: 44
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para las actividades solicitadas en clase 44, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, por consistir en unos términos genéricos de común para las actividades reivindicadas, que no permitirá al consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de los términos CLINIC, describe directamente el establecimiento donde se prestan los servicios, y, AGE o edad en castellano, término común en el sector de la estética, por lo que el público consumidor lo asociará directamente a una clínica cuyos serviciosestán enfocados al antienvejecimiento.Por su parte, el componente gráfico se considera insuficiente para superar las prohibiciones señaladas, habida cuenta de su simplicidad.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo alegando lo que considere adecuado