Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 03 de mayo del 2017 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo AFTTH.
Expediente: M-3636534
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 3751718
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 3636534
Fecha de resolución: 25/04/2017
Clases: 28
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3.3 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están incorrectamente clasificados. En concreto, los servicios de telecomunicación debe solicitarlos en la clase 38. Debe aportarse, por tanto, nueva lista de productos/servicios (en formulario oficial) clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad de 93,66 euros por la/s nueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento).Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)
Motivos: 02) La marca solicitada se halla incursa, para todas las clases solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al carecer de carácter distintivo, toda vez que el signo solicitado consiste en términos carentes de distintividad (genéricos), sin ningún otro elemento, forma o denominación que permita al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial
Motivos: 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del artº 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al estar compuesta exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar las caracteristicas de los servicios siguientes para los que se solicita la presente marca: todos los comprendidos en la clase 28 (38) solicitados , toda vez que el distintivo consiste en la denominación AFTTH, que es una tecnología de telecomunicaciones (fibra hasta el hogar, FIBER TO THE HOME) ya que la A añadiada al acrónimo AFTTH no le otorga distintividad