Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 30 de agosto del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo AERIAL STRADA.
Expediente: N-0436587
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 6966959
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0436587
Fecha de resolución: 23/08/2022
Clases: 41
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.6 de su Reglamento de Ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Las actividades están incorrectamente clasificadas. En concreto, y a fin de adaptarse al Nomenclátor Intenacional, lo indicado en el punto 4 de la solicitud (Lista de productos y servicios), para la clase 41, como "SERVICIOS DE PROMOCIONES MUSICALES, TEATRALES Y ARTÍSTICAS" es incorrecta su clasificación en esa clase toda vez que los "Servicios de promoción" corresponden a la clase 35 lo que supondría el abono de tasa de una nueva clase. Debe presentar nuevo listado completo de las actividades clasificándolas correctamente de conformidad con la Clasificación Internacional. Deberá abonar la cantidad de 82,02 euros por la nueva clase resultante, Clase 35 (art. 12.2 de la Ley de Marcas en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago dela tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la clase para la que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primerlugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento). Puede consultar nuestra herramienta de clasificación CLINMAR accediendo a nuestra página web: http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action