Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 01 de abril del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo AEP Associació d'Estudiants Progressistes.
Expediente: M-4316914
Tipo Marca: Otras
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) De conformidad con lo establecido en el artículo 63.1 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 dediciembre) y los artículos 38.1 y 3 del Reglamento de la Ley de Marcas (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio), la solicitud de registro de marca colectiva adolece de los siguientes defectos: La solicitud debe acompañarse de los estatutos de la entidad solicitante debidamente constituidos e inscritos y debe aportarse su traducción al castellano. La solicitud debe acompañarse del reglamento de uso, que deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 63.1 de la Ley de Marcas y 38.1 del Reglamento de la Ley de Marcas, en concreto, deberá incluir: -El domicilio socialde la asociación-El objeto de la asociación-Los órganos autorizados a representar a la asociación-Las condiciones de afiliación a la asociación-Debe indicarse la denominación de la marca que se pretende registrar tal y como se ha solicitado.-El articulo 4 contiene productos y servicios más amplios que los servicios que se solicita.También podrá subsanar los defectos anteriores solicitando el cambio de tipo de marca, modificando la solicitud a marca de productos y servicios. En esecaso, podrá solicitar a través de la sede electrónica la devolución de la diferencia de importe entre el importe de la tasa abonada y la de solicitud de la marca de productos y servicios
Identificado de publicación: 9123127
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4316914
Fecha de resolución: 25/03/2026
Clases: 41