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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 11 de abril del 2019 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo ADOLFO&HERMIDA ENTERPRISES.


Suspenso de fondo de marca

ADOLFO&HERMIDA ENTERPRISES

Expediente:  M-3734208

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  4965288

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  3734208

Fecha de resolución:  05/04/2019

Clases:  42

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento(Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, debe ajustar los servicios a la Clasificación de Niza 2019 eliminar CREACIÓN, DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DE REDES SOCIALES, puede solicitarlo como:" Servicios de redes sociales en línea" en la clase 45.Los servicios PUBLICITARIOS, O DE VENTA O MEDIACIÓN DE PRODUCTOS O SERVICIOS A TRAVÉS DE INTERNET, debe solicitarlos en la clase 35 y definirlos como "Publicidad, servicios de venta al por mayor y al por menor en comercios y a través de redes mundiales de informáticade ....(especificando que productos vende). Debe definir los servicios de REALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE PROYECTOS O SOPORTES INFORMÁTICOS, como Creación, mantenimiento y modernización de software informático en la clase 42. Puede ayudarse de la clasificación en el siguiente enlace: http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.actionDebe aportarse, por tanto, nueva lista deproductos/servicios (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad de 95,55 euros por cada una de la/s nueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de laLey en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 11/04/2019 Tomo: 1 Anuncio:4965288 

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