Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 11 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo adif trackview.
Expediente: M-4345492
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9003986
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4345492
Otra información: Y OTROS
Fecha de resolución: 04/02/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: CLASE 35:-"servi cios de gestión, recopilación, sistematización y análisis de datos para terceros en el ámbito de la infraestructura y el transporte" es impreciso. Puede redefinirlo como "servicios de gestión, recopil ación, sistematización y análisis de datos empresariales y de mercado para terceros en el ámbito de la infraestructura y el transporte".CLASE 42:-"servicios de explotación de datos tecnológico s relativos a la infraestructura ferroviaria" es impreciso. Podría quedar definido como "Servicios d e ingeniería relacionados con la tecnología de tratamiento de datos, en concreto explotación de dato s tecnológicos relativos a la infraestructura ferroviaria".Apórtese un nuevo listado consignán dolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento). Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://c onsultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la fa lta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubies e abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma sol o se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir l a solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas