Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 27 de octubre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo adansonia smile and beauty medical , contiene un arbol en referencia al arbol baobab.
Expediente: M-4329578
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8809724
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4329578
Fecha de resolución: 20/10/2025
Irregularidades: Debe indicar la naturaleza jurídica de la empresa (SA, SL, etc...).Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alfanuméricos que aparecen en el d istintivo.En caso de no contestar al suspenso se procederá a cambiar de oficio dicha casilla con los elementos alfanuméricos que se puedan apreciar.Debe corregir el apartado "reivindicación de color" indicando exclusivamente los colores que se visualizan en el distintivo. Este apartado es fa cultativo por lo que puede eliminar estas indicaciones.La lista de productos y servicios contien e productos y/o servicios definidos y/o clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, d e 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:- "APARATOLOGIA ESTETICA" es impreciso. Debe eliminarlo del listado.- "Formacion en estetica" pertenece a la CLASE 41.- " estetica facial; estetica corporal" puede quedar definido como "cirugía estetica facial; "cirugía es tetica corporal".Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento). Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consulta s2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar la tasa ME17. Si n o se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase /s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la eje cución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas