Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 08 de julio del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo ACUAE - Associació cultural unió d'arts escèniques - Marca colectiva d'activitats culturals i espectacles.
Expediente: M-4334492
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) Examinada la documentación aportada, se observa que la solicitud se ha presentado como MARCA COLECTIVA. No obstante, el reglamento de uso aportado no cumple con lo establecido en el artículo 63.1de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, ni en el artículo 38.1 y 3 del Reglamento de la Ley de Marcas.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, la solicitud de registro de marca colectiva deberá acompañarse de un reglamento de uso en el que, además de los datos de identificación de la asociación solicitante, se especifiquen las personas autorizadas a utilizar la marca, las condiciones de afiliación a la asociación, las condiciones de uso de la marca, los motivos por los que puede prohibirse su uso a un miembro de la asociación y las demás sanciones en que este pudiera incurrir.En concreto, el reglamento de uso presentado no contiene las siguientes indicaciones: El objeto de la asociación, conforme al art. 38.1.b) del Reglamento de la Ley de Marcas. Los órganos autorizados a representar a la asociación o entidad de Derecho público, conforme al art. 38.1.c) del Reglamento de la Ley de Marcas. Las condiciones de afiliación a la asociación, conforme al art. 38.1.d) del Reglamento de la Ley de Marcas.Por otro lado, la solicitud de marca colectiva sí viene correctamente acompañada de los estatutos de la asociación debidamente inscritos, tal como exige el artículo 38.3 del Real Decreto 687/2002. No obstante, dado que dichos estatutos están redactados en catalán, deberá aportarse su traducción al castellano, conforme a lo establecido en el artículo 11.9 de la Ley 17/2001, de Marcas.Por último, se advierte una posible discordancia entre la denominación solicitada y la recogida en el reglamentode uso. Si bien no resulta posible incorporar ningún nuevo elemento denominativo o figurativo, se ofrece a la solicitante la posibilidad de suprimir los términos «Marca col·lectiva d'activitats culturals i espectacles», por entenderse que no se pretende su protección como tales.Puede contestar a este acuerdo de suspensión de fondo, subsanando los defectos señalados o alegando cuanto estime conveniente a su derecho
Identificado de publicación: 9326468
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4334492
Fecha de resolución: 01/07/2026
Clases: 41