Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 10 de junio del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo ACEITE PROCEDENTE DE OLIVAR TRADICIONAL DE MONTAÑA MIEMBRO DE LA ASOCIACIÓN OLIVAR TRADICIONAL ESPAÑOL.
Expediente: M-4276912
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) Ha solicitado una marca colectiva. El art. 38.3 del RD 687/2002 de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, establece que el Reglamento de uso deberá acompañarse, en el caso de las marcas colectivas, de los estatutos de la asociación o entidad solicitante, debidamente constituidos e inscritos. Debe presentar, por lo tanto, prueba de la inscripción de los mencionados estatutos.Por su parte, el art 63 de la Ley de Marcas, establece que la solicitud de registro de marca colectiva deberá ser acompañada de un reglamento de uso. De acuerdo con el art. 38.1 del RD 687/2002 de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, el Reglamento de uso de las marcas colectivas deberá contener, al menos, las siguientes indicaciones:a) El nombre y domicilio social de la asociación o entidad de Derecho Público solicitante.b) El objeto de la asociación o de la entidad de Derecho público.c) Los órganos autorizados a representar a la asociación o entidad de Derecho público.d) Las condiciones de afiliación a la asociación.e) Las personas autorizadas a utilizar la marca.f) Si procede, las condiciones de uso de la marca, incluidas las sanciones.g) Si procede, la previsión contenida en el apartado 2 del artículo 63 de la Ley 17/2001.El Reglamento de uso presentado no contiene una indicación clara y expresa de los extremos previstos en el apartado c, f (en lo relativo al régimen de sanciones, que no han sido establecidas) y g. Se indica en este sentido, que la información prevista en los mencionados apartados debe figurar en el reglamento de uso de la marca, no siendo suficiente con que parte de la información requerida figure de forma independiente en los estatutos de la asociación.Debe, por lo tanto, presentar el preceptivo reglamento de uso con el contenido mínimo establecido en este acuerdo de suspenso y los estatutos debidamente inscritos (incluyendo prueba de su inscripción). 02) El signo solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas. Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público aerror, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo puede inducir al público a error sobre las características de los productos solicitados, toda vez que la denominación incluye los términos "PROCEDENTE DE OLIVAR TRADICIONAL DE MONTAÑA" y "ESPAÑOL", mientras que el signo se está solicitando para "aceite de oliva" en general,sin especificar que este es aceite procedente de olivar tradicional de montaña de origen español.Puede subsanar esta prohibición presentando un nuevo listado de productos en el que limite los mismos a: "Aceite de oliva procedente de olivar tradicional de montaña de origen español"
Identificado de publicación: 8592956
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4276912
Fecha de resolución: 03/06/2025
Clases: 29