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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 30 de enero del 2023 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo ACEITE ORO JAEN.


Suspenso de fondo de marca

ACEITE ORO JAEN

Expediente:  M-4171919

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  7187490

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4171919

Fecha de resolución:  23/01/2023

Clases:  29

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) La marca solicitada se halla incursa, para los productos solicitados, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas, al carecer de carácter distintivo por consistir en una denominación descriptiva de productos reivindicados, que no permitirá al consumidor identificar dicho signo con unaconcreta procedencia empresarial

Motivos:  02) La marca solicitada se halla incursa, para los productos solicitados, en la prohibición del artículo 5.1.c) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, al estar compuesta exclusivamente de los términos descriptivos de los propios productos solicitados, toda vez que el signo se compone de los términos "aceite", que alude al propio producto, "oro", que es una referencia laudativa al color y la calidad del aceite de oliva, de uso habitual en el sector, y "de Jaén", que hace referencia a la procedencia geográfica de los productos solicitados, sin incorporar elementos adicionales con suficiente entidad como para otorgar carácter distintivo o eliminar ese carácter descriptivo

Motivos:  03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir a error sobre la calidad y la procedencia geográfica de los productos para los que se solicita, toda vez que contiene el término "Jaén", siendo Jaén una zona reconocida por su aceite de oliva, y no especificarse que los productos para los que se solicitasean procedentes de Jaén

Motivos:  04) La marca solicitada se halla incursa, para los productos solicitados de la clase 29, en la prohibición del art. 5.1.h) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al estar excluida de registro en virtud del art. 13.1 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, que confiere protección a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, toda vez que la denominación solicitada contiene los términos "ACEITE JAÉN", evocando así a la Indicación Geográfica Protegida "Aceite de Jaén", sin que se haya especificado en la lista de productos que el aceite solicitado se halla amparado por la mencionada IGP.Únicamente las prohibiciones delos apartados g) y h) podrán subsanarse limitando a "ACEITE DE OLIVA; ACEITE DE OLIVA COMESTIBLE; ACEITE DE OLIVA EXTRA VIRGEN; ACEITE DE OLIVA PARA USO ALIMENTICIO; ACEITE DE OLIVA VIRGEN EXTRA PARAUSO ALIMENTICIO; OLIVA (ACEITE DE -) COMESTIBLE. TODOS LOS ACEITES DE OLIVA MENCIONADOS DEBEN ESTARAMPARADOS POR LA IGP ACEITE DE JAÉN"

Motivos:  05) POR OPOSICION BASADA EN:- LA OPOSICIÓN CUYO TITULAR ES EL CONSEJO REGULADOR DE LA IGP "ACEITE DE JAÉN" TAMBIÉN HA BASADO SU OPOSICIÓN EN EL ART. 9.3 DE LA LEY DE MARCAS.- Articulo 5.1. f),g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre

Motivos:  06) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. f),g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 30/01/2023 Tomo: 1 Anuncio:7187490 

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