Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 06 de octubre del 2021 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo ACEITE DE OLIVA VIRGEN EXTRA GORDAL DE ARCHIDONA.
Expediente: N-0424819
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 6389690
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0424819
Fecha de resolución: 29/09/2021
Clases: 29
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todas las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas, al carecer de carácter distintivo por consistir en una denominación descriptiva de las actividades reivindicadas, que no permitirá al consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial, sin incorporar ningún elemento gráfico o denominativo que le dote de la distintividad necesaria para acceder al registro
Motivos: 02) El signo solicitado se halla incurso, para todas las actividades solicitadas, en la prohibicióndel art. 5.1.c) en relación con el Art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al estar compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar los propios productos para los que se solicita el presente signo, "ACEITE DE OLIVA VIRGEN EXTRA" y de la procedencia de la variedad de aceituna "GORDAL DE ARCHIDONA" sin que el signo contenga ningún elemento gráfico o denominativo significativo que le permita superar su carácter exclusivamentedescriptivo
Motivos: 03) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre la naturaleza y la calidad de los productos solicitados en la clase 29, toda vez que el distintivo incluye los términos "ACEITE DE OLIVA VIRGEN EXTRA", y se está solicitando para productosque no son aceite y para distintos tipos de aceite que no necesariamente son "aceite de oliva virgen extra". Asimismo, el signo podría inducir a error sobre la procedencia de los productos solicitados, toda vez que la denominación incluye los términos "GORDAL DE ARCHIDONA", que designan una variedad de aceituna, y el signo se está solicitando para aceites de oliva en general, sin que se haya indicado que los mismos están elaborados con aceituna gordal de Archidona. Podrá subsanar esta prohibición presentando una nueva lista de productos en la que limite los productos solicitados a: Clase 29: "Aceite de oliva virgen extra comestible; Aceite de oliva extra virgen; Aceite de oliva virgen extra para uso alimenticio. Todos los anteriores elaborados con aceitunas de la variedad "gordal de Archidona"