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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 03 de noviembre del 2021 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo ACEITE DE OLIVA ARBEQUINA VIRGEN EXTRA MONTECINCA ALBALATE DE CINCA HUESCA ACEITE DEOLIVA CATEGORIA SUPERIOR OBTENIDODIRECTAMENTE DE ACEITUNAS Y SOLO MEDIANTEPROCEDIMIENTOS MECANICOS . EXTRACCION EN FRIO.


Suspenso de fondo de marca

ACEITE DE OLIVA ARBEQUINA VIRGEN EXTRA MONTECINCA ALBALATE DE CINCA HUESCA ACEITE DEOLIVA CATEGORIA SUPERIOR OBTENIDODIRECTAMENTE DE ACEITUNAS Y SOLO MEDIANTEPROCEDIMIENTOS MECANICOS . EXTRACCION EN FRIO

Expediente:  N-0425166

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  6451107

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0425166

Fecha de resolución:  26/10/2021

Clases:  29

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) 1. El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.a) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al ser un signo que no estárepresentado de manera tal que permita a las autoridades competentes y al público en general determinar el objeto claro y preciso de la protección otorgada al titular; toda vez que este signo tan amplio no sería apto para indicar un origen empresarial y distinguir los productos o los servicios de una empresa de los de otras empresas. Se trata de un nombre comercial excesivamente complejo y por ello carente de capacidad distintiva al no poder ser retenido por la mente del público interesado.Este motivo de suspenso puede subsanarse eliminando de la denominación del nombre comercial los términos "aceite de oliva categoría superior obtenido directamente de aceitunas y sólo mediante procedimientos mecánicos. Extracción en frío". Para ello, deberá aportar la hoja correspondiente de la instancia de solicitud indicando de nuevo la denominación del nombre comercial con esta corrección.2. El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al poder inducir al público a errorsobre la naturaleza y la calidad de los productos que desea proteger, ya que entre ellos ha indicado "aceites y grasas para uso alimenticio", pero el signo y su gráfico indican que se trata de aceitede oliva virgen extra.Este motivo de suspenso puede subsanarse mediante la sustitución de los productos "aceites y grasas para uso alimenticio" por "aceite de oliva virgen extra". Para ello deberá aportar la hoja correspondiente de la instancia de solicitud conteniendo la lista de productos debidamente modificada

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 03/11/2021 Tomo: 1 Anuncio:6451107 

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