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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 21 de marzo del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo ACEITE DE ECIJA, bajo la titularidad de ASOCIACION PARA LA DEFENSA DEL ACEITE DE OLIVA DE ECIJA.


Suspenso de fondo de marca

ACEITE DE ECIJA

Expediente:  M-4272208

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Marca

Titular:  ASOCIACION PARA LA DEFENSA DEL ACEITE DE OLIVA DE ECIJA

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para las clases 29 y 35, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo. En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, ya que está formado por una leyenda que la generalidad del público noidentificará como signo ya que " ACEITE DE ECIJA" para los productos y servicios solicitados no permiten identificar un concreto origen empresarial. 02) La marca solicitada se halla incursa, para las clases 29 y 35, en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de términos que hacen referencia a la naturaleza y lugar de procedencia de los productos y servicios para los quese solicita el presente signo. 03) La marca solicitada se halla incursa, para la clase 35, en la prohibición del art. 5.1.g) de laLey de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede induciral público a error en relación con los "servicios de representaciones comerciales de aceite".En consecuencia, se podrá subsanar el defecto señalado presentando un nuevo listado de productos y servicios, especificando en clase 35: "servicios de representaciones comerciales de aceite procedente de la comarca de Écija"

Identificado de publicación:  8417069

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4272208

Fecha de resolución:  14/03/2025

Clases:  29, 35

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 21/03/2025 Tomo: 1 Anuncio:8417069 

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