Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 26 de marzo del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Aboga por mediar.
Expediente: N-0470185
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Descripcion Distintivo: Servicios de abogacia y de mediacion
Identificado de publicación: 8428593
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0470185
Fecha de resolución: 19/03/2025
Clases: 45
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden serviren el comercio para designar las actividades reivindicadas, toda vez que la denominación "Aboga por mediar" constituye una referencia directa a los servicios ofrecidos, sin que el signo contenga ningún elemento gráfico o denominativo significativo, que permita al consumidor distinguir su origen empresarial de otros similares, para servicios similares