Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 26 de junio del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo AAFYLAsesoría Fiscal y Legal, bajo la titularidad de 177 EVENTS SL.
Expediente: N-0459644
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Descripcion Distintivo: Acronimo de asesoria financiera y legal --> afyladicionalmente contamos con una letra a mayuscula cubierta por encima y por debajo de una especie de parentesis cuadrado para proyectar la idea de que se esta cubierto
Titular: 177 EVENTS SL
Identificado de publicación: 7990971
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0459644
Fecha de resolución: 19/06/2024
Clases: 36, 45
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La solicitud presenta defectos (arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de Ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio)), ya que las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto:- "asesoría y consultoría para empresa" es impreciso en clase 36 y 45 y podría quedar definido como "asesoría y consultoría fiscal para empresas (excepto contabilidad)" en cl. 36 y como "asesoría y consultoría legal para empresas" en cl. 45.- "asesoría contable" en cl. 36 está mal clasificado, toda vez que la asesoría contable pertenece a la clase 35. Puede eliminar dicha solicitud o si desean mantener esta posición deberían corregirla y abonar una tasa de clase adicional.Debe aportarse nueva lista completa de actividades, definiéndolas y clasificándolas correctamente de conformidad con la ClasificaciónInternacional de Productos y Servicios (Clasificación de Niza). Deberá abonar las tasas por las nuevas clases resultante/s (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de las clases para las que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Para consultar el listado de clases de la Clasificación Internacional, tiene a su disposición nuestra herramienta CLINMAR: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action