Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 14 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo AA LA JARANA, bajo la titularidad de MANTEQUERIAS BRAVO SL.
Expediente: M-4361985
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9147890
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4361985
Fecha de resolución: 07/04/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de dici embre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:- "Servicios de venta al mayor y al meno r en comercios de objetos para vestir la mesa y decoración Servicios de venta al mayor y al menor en comercios de ropa de hogar" es impreciso. Puede quedar definido como "Servicios de venta al mayor y al menor en comercios de ropa de mesa y ropa de hogar". En cuanto a decoración, ha de especificar l os productos que van a venderse.- "Servicios de distribución de objetos para vestir la mesa y de coración Servicios de distribución de ropa de hogar" es impreciso. Puede quedar definido como "Servi cios de distribución (reparto) de mercancías en relación con ropa de mesa y ropa de hogar". Apór tese un nuevo listado consignándolos correctamente. Debe tener en cuenta que todos los servicios deb en quedar separados y definidos mediante punto y coma (;). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios af ectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicament e. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/ s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como conte stación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el sus penso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas