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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 26 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo A Y YESHUA A COMMUNITY OF LOVE FOR GOD AND ALL CHRISTIANS.


Solicitud de marca suspendida

A Y YESHUA A COMMUNITY OF LOVE FOR GOD AND ALL CHRISTIANS

Expediente:  M-4347418

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9041076

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4347418

Fecha de resolución:  19/02/2026

Irregularidades:  Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alfan uméricos que aparecen en el distintivo. En el distintivo se observa la denominación "A Y YESHUA A CO MMUNITY OF LOVE FOR GOD AND ALL CHRISTIANS". El apartado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA" debe limitarse exclusivamente a definir las características del distintivo, no debiéndose incluir otros c omentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas). E ste apartado es de cumplimentación facultativa, por lo que puede eliminar estas indicaciones.La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001 , de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: SERVICIOS PERSONALES Y SOCIALES PRESTADOS POR TERCEROS DIRIGIDOS A SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES DE BIENESTAR, JUSTIC IA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES; ORGANIZACION O ASOCIACIONES O COMUNIDAD DE CUALQUIER TIPO" son impre cisos. Puede sustituirlos por "servicios de acompañamiento social".Apórtese un nuevo listado con signándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desisti da la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento ).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:htt ps://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de for ma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o div idir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/200 1, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 26/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:9041076 

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