Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 31 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo A SkillArena.
Expediente: M-4357746
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9119933
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4357746
Fecha de resolución: 24/03/2026
Irregularidades: Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alfan uméricos que aparecen en el distintivo. En el distintivo se observa la denominación "A SkillArena". En caso de que dichos elementos sean gráficos de fantasía, deberá hacerlo constar así en el apartado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA".La lista de productos y servicios adolece de falta de clarida d y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento) . En concreto: -" Suministro de información y realización en línea de actividades en línea para formación" puede quedar definido como "Organización de actividades de formación en línea; suministro de información de actividades de formación en línea". - " Suministro de pruebas y cuestionarios educativos interactivos" puede quedar definido como "Facilitación de exámenes y pruebas de carácter educativo interactivas".Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subs anasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a lo s productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINM AR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actio nPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defe ctos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas