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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 09 de agosto del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo A EAI.


Suspenso de fondo de marca

A EAI

Expediente:  M-4138300

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  6945339

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4138300

Fecha de resolución:  02/08/2022

Clases:  35

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Se tiene por presentado poder de representación según requerimiento incluido en suspenso de fondo de 24/06/2022

Motivos:  02) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios no están correctamente definidos. En concreto:"negocios comerciales y servicios de información al consumidor, en concreto"es impreciso podrá redactarlo como "Gestión de negocios comerciales; Suministro de información comercial al consumidor" Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) describiéndolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action

Motivos:  03) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, "servicios de evaluaciones comerciales, en materia de gestión empresarial, de marcas comerciales" corresponde a la clase 45 , podrá eliminarlo o redactarlo como "Gestión de marcas comerciales"Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad correspondiente de euros por la nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no sehubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 09/08/2022 Tomo: 1 Anuncio:6945339 

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