Cargando...
Fecha publicación
Fuente

Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 23 de agosto del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo 7Tierras.


Suspenso de fondo de marca

7Tierras

Expediente:  N-0436470

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  6958479

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0436470

Otra información:  Y OTROS

Fecha de resolución:  16/08/2022

Clases:  29, 33

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de Ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, y a fin de adaptarse al Nomenclátor Internacional, lo indicado en el punto 4 de la solicitud (Lista de productos y servicios), para la clase 29, como "ELABORADOSY DERIVADOS DEL JAMÓN" no responde a las exigencias de claridad y precisión, no siendo una definición recogida en la Clasificación Internacional, por lo que, o bien, suprimen esa definición o concretan el producto que deseen proteger siempre que esté comprendido en dicha clase. Lo indicado como "PATÉS Y MOUSSES" no responde a las exigencias de precisión, pues dependiendo de la concreción del producto pudiera ir a clase diferente a la solicitado, por ejemplo, el producto de "Patés de higado" es de la clase 29 pero los "Patés en costra" pertenecen a la clase 30, lo que supondría el abono de tasa de una nueva clase; igualmente ocurre con la definición de mousses, toda vez que la "Mousse a basede carne" sí corresponde a la clase 29 pero las "Mousses (confitería)" está encuadrada en la clase 30. Lo solicitado como "PRODUCTOS DEL PATO" no responde a las exigencias de claridad, debiendo concretar el producto, por ejemplo "Confits de pato, huevos de pato". Lo solicitado como "JAMÓN DE YORK, PALETA" no son productos recogidos en la Clasificación Internacional, pudiendo considerarse como "embutidos" que es un producto que ya han solicitado, por lo que tendrían que suprimir dichas definiciones. Lo solicitado como "BACON" tendrían que solicitarlo como "Beicon". Debe presentar, por tanto,un nuevo listado completo de actividades definiéndolas y clasificándolas correctamente de conformidad con la Clasificación Internacional. Deberá abonar, en caso que proceda, la cantidad de correspondiente por la/s nueva/s clase/s resultante/s (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1:tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida lasolicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta de clasificación CLINMAR accediendo a nuestra página web: http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 23/08/2022 Tomo: 1 Anuncio:6958479 

IR A 7Tierras
CREAR CUENTA GRATIS
Crea una cuenta gratuita en empresia y realiza seguimiento de las empresas que te interesan.

Registrar cuenta
Axesor.es
Axesor.es