Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 12 de abril del 2019 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo 5 FANECADES AIGUA DE VALENCIA, bajo la titularidad de PEREPEREZ GARRIDO SL.
Expediente: M-3738878
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 4967612
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 3738878
Fecha de resolución: 08/04/2019
Clases: 33
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) La marca solicitada se halla incursa, para todas las clases solicitadas, en la prohibición delartº 5.1.f) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al ser contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, al entrar en conflicto con el Art. 13.5 de la Ley 6/2015, de 12de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, no podrán registrarse como marcas, nombres comerciales o razones sociales los signos que reproduzcan, imiten o evoquen una denominación protegida como DOP o IGP, siempre que se apliquena los mismos productos o a productos similares, comparables o que puedan considerarse ingredientes o que puedan aprovecharse de la reputación de aquéllas
Motivos: 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del artº 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre el origen geográfico de los productos para los que se solicita la presente marca toda vez que el distintivo solicitado contiene "AGUA DE VALENCIA" que es un cóctel a base de cava o champán, zumo de naranja, vodka y ginebra, y nose indica que los productos solicitados tengan su origen en Valencia y además son diferentes del "Agua de Valencia
Motivos: 03) La marca solicitada se halla incursa, para la clase 33, en la prohibición del artº 5.1.h) de laLey de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al contener o consistir en indicaciones de procedencia geográfica que identifican vinos o bebidas espirituosas que no tienen esa procedencia, toda vez que la marca nombre comercial solicitado contiene el término "VALENCIA" que es un aDOP de vinos, y no se indica que los productos relacionados tengan ese origen y sólo podría utilizarse para designar vinos amparados por la anterior D.O
Motivos: 04) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. f),g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre