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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 12 de abril del 2019 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo 5 FANECADES AIGUA DE VALENCIA, bajo la titularidad de PEREPEREZ GARRIDO SL.


Suspenso de fondo de marca

5 FANECADES AIGUA DE VALENCIA

Expediente:  M-3738878

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  4967612

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  3738878

Fecha de resolución:  08/04/2019

Clases:  33

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) La marca solicitada se halla incursa, para todas las clases solicitadas, en la prohibición delartº 5.1.f) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al ser contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, al entrar en conflicto con el Art. 13.5 de la Ley 6/2015, de 12de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, no podrán registrarse como marcas, nombres comerciales o razones sociales los signos que reproduzcan, imiten o evoquen una denominación protegida como DOP o IGP, siempre que se apliquena los mismos productos o a productos similares, comparables o que puedan considerarse ingredientes o que puedan aprovecharse de la reputación de aquéllas

Motivos:  02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del artº 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre el origen geográfico de los productos para los que se solicita la presente marca toda vez que el distintivo solicitado contiene "AGUA DE VALENCIA" que es un cóctel a base de cava o champán, zumo de naranja, vodka y ginebra, y nose indica que los productos solicitados tengan su origen en Valencia y además son diferentes del "Agua de Valencia

Motivos:  03) La marca solicitada se halla incursa, para la clase 33, en la prohibición del artº 5.1.h) de laLey de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al contener o consistir en indicaciones de procedencia geográfica que identifican vinos o bebidas espirituosas que no tienen esa procedencia, toda vez que la marca nombre comercial solicitado contiene el término "VALENCIA" que es un aDOP de vinos, y no se indica que los productos relacionados tengan ese origen y sólo podría utilizarse para designar vinos amparados por la anterior D.O

Motivos:  04) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. f),g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 12/04/2019 Tomo: 1 Anuncio:4967612 

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