Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 18 de febrero del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo 360 Global E-Commerce, bajo la titularidad de 360 GLOBAL ECOMMERCE SL.
Expediente: M-4262869
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: 360 GLOBAL ECOMMERCE SL
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los servicios no están correctamente definidos.En concreto, los servicios de venta cuya protección se solicita adolecen de imprecisión en lo referente a los "productos electrónicos". En este sentido, se toma como referencia la Sentencia de 07/07/2005, C-418/02, Praktiker, EU:C:2005:425, en la que se expone que, si bien el reagrupamiento de diversos productos para su acceso por parte de los consumidores no requiere mayor especificación respecto a estos servicios, sí que se requiere precisar los productos o tipos de productos a los que se refieren dichos servicios. En la solicitud presente, "productos electrónicos" no cumpliría el requisitoanteriormente expuesto, como así lo declara el Tribunal General en el Asunto T-775/15.Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los servicios solicitados (en formulario oficial) describiéndolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida lasolicitud en lo referente a los servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). 02) La marca solicitada se halla incursa, para los serivicos de la clase 35 para los que se solicita, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que la denominación "360GLOBAL E-COMMERCE" se considera formada por términos corrientes para el ámbito aplicativo que pretende proteger la marca. Consecuentemente, se considera que la marca no cumple con su función diferenciadora, individualizando los servicios en el mercado de modo que el público pueda identificar su concreto origen empresarial
Identificado de publicación: 8336147
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4262869
Fecha de resolución: 11/02/2025
Clases: 35