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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 22 de septiembre del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo 3 Villas Pasiegas, bajo la titularidad de FINCA LA PASTORA DEL PAS SL.


Suspenso de fondo de marca

3 Villas Pasiegas

Expediente:  M-4295697

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Titular:  FINCA LA PASTORA DEL PAS SL

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo. En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que del signo propuesto, no se puede deducir el origen empresarial de los productos que pretende reivindicar con la presente marca.. Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la procedencia geográfica de los productos de la clase 29 "quesos" para los que se solicita la presente marca; toda vez que el signo se compone de la denominación "3 VILLAS PASIEGAS", que se trata de una zona geográfica determinada, en concreto a un conjunto de tres municipios cántabros, Vega de Pas, San Pedro del Romeral y San Roque de Riomiera, situados en los Valles Pasiegos, en el interior de Cantabria, por loque son términos que deben quedar a disposición de todos los competidores y no son apropiables en exclusiva.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos oalegando lo que considere adecuado

Identificado de publicación:  8744784

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4295697

Fecha de resolución:  15/09/2025

Clases:  29

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 22/09/2025 Tomo: 1 Anuncio:8744784 

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