Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de septiembre del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo 1Phone.
Expediente: N-0462081
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8094311
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0462081
Fecha de resolución: 12/09/2024
Clases: 37
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todas las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que consiste en una denominación descriptiva de las actividadesreivindicadas, que no permitirá al consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial, sin incorporar ningún elemento gráfico o denominativo relevante que le dote de la distintividad necesaria para acceder al registro. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todas las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signoso indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar los propios servicios para los que se solicita el presente signo ("Phone Servicio Técnico Móviles e Informática"). En relación con el componente gráfico, este es insuficiente para superar las prohibiciones, habida cuenta de que se trata de unarepresentación estándar de un teléfono móvil. Por otra parte, el diseño del signo se ha dispuesto de tal manera que el consumidor percibirá el "1" como parte del gráfico mostrado en el teléfono móvily no como parte de la denominación del nombre comercial, que entenderá que es "Phone", seguido de la descripción del servicio prestado.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, alegando lo que considere adecuado